REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DEL “COLEGIO DE INGENIEROS MILITARES, FERROVIARIOS Y NAVALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” (CIMFEN)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
MISIÓN
ARTÍCULO 1o.- El Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela (CIMFEN) es una Asociación Civil, que tiene como misión previa coordinación y aprobación de las FANB, IFE y otros entes del Estado: Complementar, reforzar y colaborar con la Formación Profesional de los Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales, así como del personal civil que labore en esos entes, consejos comunales y la comunidad en general en las diversas ramas de la Ingeniería, para satisfacer las necesidades de la población y colaborar con la Seguridad, Defensa y Desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
DEPENDENCIA
ARTÍCULO 2o.- El Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela (CIMFEN) depende de la Asamblea General de Asociados y de su Junta Directiva.
CAPITULO III
OBJETIVOS
ARTÍCULO 3o.- El Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela (CIMFEN) tiene los siguientes objetivos:
I. Formar Ingenieros Militares con los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos que les permitan desempeñarse profesionalmente; en beneficio y previa coordinación y autorización de la FANB; II. Impartir los conocimientos al personal en instrucción, para que pueda desempeñarse como eficiente y eficaz comandante en el escalón en que será encuadrado del arma o servicio del área de Ingeniería Militar y/o Naval correspondiente, así como en el área civil o ferroviaria; previa coordinación y autorización del IFE y de la FANB; III. Preparar al personal en instrucción, para desempeñarse como eficiente y eficaz asesor del mando en asuntos de su competencia; IV. Desarrollar en el personal en instrucción, una formación moral sólida para lograr la afirmación de los valores nacionales y los tradicionales de la FANB; V. Realizar en forma permanente, actividades de investigación en las áreas científicas y tecnológicas, que contribuyan al mejoramiento, seguridad, desarrollo y de defensa de la Nación a través de la FANB; VI. Difundir los conocimientos resultantes de la investigación cuando proceda; y VII. Preparar desde el punto de vista físico al personal en instrucción.
ARTÍCULO 4o.- Para cumplir con los objetivos del Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela (CIMFEN), se imparten las siguientes especialidades en la modalidad presencial y a distancia, y de Cursos de Formación Profesional, Seminarios, Simposium, y Talleres:
I. En Puentes de Acero, Mampostería y de Madera
II. En Puertos y Aeropuertos
III. En Mantenimiento General de Instalaciones
IV. En Saneamiento Ambiental
V. En Explosivos y Demoliciones
VI. En Estudio de Suelos.
VII. En Reconocimiento de Carreteras
VIII. En Acueductos y Cloacas
IX. En Construcciones de Módulos R-3
X. En Informes de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
XI. En Instalaciones Eléctricas
XII. En Diseño de Mezclas
XIII. En Pavimentos Asfálticos
XIV. En Inspección de Obras
XV. Manejo, tratamiento, transporte y disposición final de Desechos Sólidos
XVI. Computación Gerencial
XVII. Importancia del ferrocarril como medio de transporte
XVIII. Gestión del transporte ferroviario
XIX. Transporte de cargas ferroviario
XX. Transporte de pasajeros ferroviarios
XXI. Material rodante del ferrocarril
XXII. Vías férreas
XXIII. Señalización y comunicación de las vías férreas
XXIV. Gestión de la Seguridad Operacional ferroviaria.
XXV. Planificación y Gerencia: Estratégica, administrativa y corporativa.
XXVI. Estudio y Evaluación de planos y proyectos.
XXVII. Adiestramiento Integral de los Consejos Comunales y la Comunidad en General en el Área Ambiental, tales como: Desechos sólidos, Instalaciones eléctricas, acueductos y cloacas, mantenimiento general (De Aceras y brocales, calles, paredes, murales, alcantarillas, poda y corte de árboles y monte).
XXVIII.- Leyes, Reglamentos, Resoluciones, Ordenanzas referentes al Ejercicio de la Ingeniera, Impacto Ambiental, Seguridad e Higiene Industrial, etc.
ARTÍCULO 5o.- Además de las especialidades citadas en el artículo anterior, en el Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela (CIMFEN) se podrán impartir cursos de actualización, nivelación y estudios de postgrado, cuando la Asamblea General de Asociados y las necesidades de inherentes al Desarrollo, Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, así lo determine, pero previa coordinación y autorización de la FANB.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6o.- El CIMFEN, estará constituido de conformidad con su plantilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a lo prescrito en su Acta Constitutiva y Estatuto Sociales en sus: Capítulo IV, Artículo N° 13; Capítulo V, Artículo N° 17; Capítulo VI, Artículo N° 30 y 31; y Capítulo VII, Artículo N° 39 y 40;
ARTÍCULO 7o.- Para su funcionamiento, El CIMFEN se integra con los siguientes órganos:
a.- La Asamblea General de Asociados es el máximo organismo del CIMFEN
b.- La Junta Directiva es el Organismo Ejecutivo y Administrativo del CIMFEN y estará integrada por:
Un (a) Presidente(a),
Un (a) Vicepresidente(a),
Un (a) Director(a) de Desarrollo y Capacitación
Un (a) Director(a) de Finanzas,
Un (a) Director(a) de Organización,
Un (a) Director(a) de Actas,
Tres (3) Vocales.
c.- El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer, juzgar, dictaminar y sancionar las infracciones de los colegiados a la disciplina gremial y profesional, y estará integrado por:
Un(a) Presidente(a)
Un(a) Relator(a)
Un(a) Secretario(a)
Dos Vocales y sus respectivos Suplentes.
d.- La Contraloría La contraloría es un organismo autónomo dependiente de la Asamblea General de Asociados y estará constituida por tres (3) miembros principales.
ARTÍCULO 8o.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, existen las Salas de Investigaciones Científicas que su conjunto tendrán un status de un Junta Técnica-Consultiva y asesora, con la finalidad de conocer y asesorar al CIMFEN sobre problemas académicos, técnicos y pedagógicos.
CAPITULO V
DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 9o.- La Presidencia, es el órgano rector del Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela (CIMFEN) a cargo de una persona que sine equanon debe reunir los siguientes requisitos:
a.- Ser Oficial Retirado de la FANB, egresado de la Academia Militar de Venezuela como Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Mención Ingeniería Militar.
b.- Ser egresado de los Cursos: Avanzado, Medio y Básico de Ingeniero Militar dictados por la Escuela de Ingeniería del Ejército General de Brigada Francisco Jacot.
c.- Tener estudios de Master o Postgrado en Ingeniería Militar, Ambiental, Ferroviaria o la Maestría en Comando y Estado Mayor , cuyo trabajo especial de Grado haya sido enfocado a la problemas del área de la Ingeniería Militar o cualquier de sus especialidades.
d.- Tener estudios de Ph.D o Doctorado en cualquier especialidad.
e.- Tener experiencia pedagógica y tener aprobado el Diplomado de Capacitación Educativa que exige la Ley de Educación de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 10.- El Presidente del CIMFEN, tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades, que están estipuladas en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, en este reglamento y en el código de ética del ejercicio de la Ingeniería en el ámbito Militar o Civil, como son:
I. Representar al CIMFEN;
II. Hacer cumplir las directivas establecidas en el CAPITULO I, Artículo N° 2°, literales “c” al “h”; por lo que se refiere a la formación profesional y la investigación científica;
lII. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales puestos a su disposición;
IV. Impulsar permanentemente la investigación científica y tecnológica en el CIMFEN;
V. Proponer a la Dirección de Educación de las FANB y a la Rectoría de la UNEFA y Escuela Ferroviaria del Estado “Ezequiel Zamora” (IFE) las modificaciones de los planes y programas de estudio de las carreras o cursos que se impartan, y que apoyan en la modalidad de Cursos de Formación profesional el CIMFEN;
VI. Convocar a la Junta Técnica-Consultiva y asesora;
VII. Proponer a la Asamblea General de Asociados, las reformas o enmiendas al presente Reglamento y al Manual de Organización y Funcionamiento del CIMFEN;
VIII. Difundir permanentemente el contenido del presente Reglamento a todo el personal que integra el CIMFEN;
IX. Proponer a la Asamblea General de Asociados, la creación de otras carreras y cursos;
XI. Proponer al personal del CIMFEN que se haga acreedor a recompensas, premios y diplomas;
XII. Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal docente y administrativo;
XIII. Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos del CIMFEN;
XIV. Presentar a la Asamblea General de Asociados, un informe general de actividades al término de cada ciclo del Calendario Escolar;
XV. Proponer a la Asamblea General de Asociados, el proyecto de presupuesto de su competencia;
XVI. Firmar la documentación oficial que se genere con motivo de las actividades académicas y administrativas del CIMFEN; y
XVII. Las que le sean asignadas por la Leyes y Reglamentos vigentes.
CAPITULO VI
DE LA VICEPRESIDENCIA
ARTÍCULO 11.- La Vicepresidencia del Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela (CIMFEN), es un órgano de Dirección del CIMFEN y estará a cargo de una persona que debe reunir cualquiera de los siguientes requisitos:
a.- Ser Oficial Retirado de la Fuerza Armada Bolivariana, egresado de la Academia Militar de Venezuela como Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Mención Ingeniería Militar,
b.- Ser egresado de los Cursos: Avanzado, Medio y Básico de Ingeniero Militar dictado por la Escuela de Ingeniería del Ejército General de Brigada Francisco Jacot
c.- Tener estudios de postgrado en Ingeniería Militar, Ambiental, Ferroviaria o la Maestría en Comando y Estado Mayor, cuyo trabajo especial de Grado haya sido enfocado a la problemas del área de la Ingeniería Militar o cualquier de sus especialidades
d.- Tener experiencia pedagógica y tener aprobado el Diplomado de Capacitación Educativa, que exige la Ley de Educación de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 12.- El Vicepresidente del CIMFEN, tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades que están estipuladas en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, en este reglamento y el código de ética del ejercicio de la Ingeniería en el ámbito Militar o Civil, podemos mencionar las siguientes:
I. Suplir en sus ausencias temporales al Presidente del CIMFEN en el ejercicio de sus funciones;
II. Desempeñarse como Jefe de Estudios del CIMFEN;
III. Presidir la Junta Técnica-Consultiva-Asesora;
IV. Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados;
V. Revisar y someter a la consideración del Presidente del CIMFEN, los proyectos de planes y programas de estudios;
VI. Recomendar los cambios necesarios en la organización y funcionamiento del CIMFEN;
Vll. Coordinar y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran el CIMFEN, para presentarlos al Presidente;
VIII. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización permanente del Reglamento y Manual de Organización y Funcionamiento del CIMFEN;
IX. Convocar y presidir Juntas de coordinación con el personal docente y académico del CIMFEN;
X. Dirigir el proceso enseñanza-aprendizaje;
XI. Proponer a los integrantes de los Jurados para los exámenes profesionales;
XII. Coordinar los programas de capacitación y actualización pedagógica del personal académico y docente;
XIII. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del CIMFEN y presentarlo al Presidente;
XIV. Coordinar con todos los organismos del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo relativo a planificación, ejecución, supervisión de planes educativos, inspecciones y asesoramiento a que hubiere lugar de parte del CIMFEN hacia los oficiales activos y/o retirados, cadetes, personal civil de la FAB, todo esto en Pro del Desarrollo, Seguridad y Defensa de la Nación.
XV. Las que sean asignadas por la Leyes y Reglamentos vigentes.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 13.- La Dirección de Desarrollo y Capacitación, es el órgano de planeación y evaluación educativa del CIMFEN, a cargo de un Ingeniero (Militar, Ferroviario o Naval), un Licenciado o Master en Educación Mención “Planificación de la Educación” o Planificación Estratégica, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, “Mención Educación”, a quien se denominará Director(a) de Desarrollo y Capacitación, mismo que además, debe reunir cualquiera de los siguientes requisitos:
I. Tener experiencia docente;
II. Tener experiencia académica.
III.- Tener experiencia gerencial
ARTÍCULO 14.- La Dirección de Desarrollo y Capacitación del CIMFEN tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del CIMFEN;
II. Formular, revisar y actualizar los planes y programas de estudio del CIMFEN;
III. Seleccionar y especificar los métodos y técnicas de enseñanza por aplicarse en el CIMFEN;
IV. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y en instrucción;
V. Concentrar, procesar y controlar en archivo, las calificaciones del personal en instrucción;
VI. Generar la información estadística del CIMFEN;
VII. Elaborar la documentación que corresponda al término de cada ciclo lectivo;
VIII. Formular los informes de la Dirección de Desarrollo y Capacitación;
IX. Elaborar el proyecto del Calendario General Escolar del CIMFEN;
X. Proponer el programa de actividades psicopedagógicas;
XI. Proponer los programas de capacitación y actualización pedagógica del personal docente y dirigir su ejecución;
XII. Controlar el archivo pedagógico;
XII. Organizar, controlar, supervisar y conducir los trabajos relacionados con la elaboración de las tesis;
XIV. Coordinar y controlar las actividades que realicen las subsecciones que le dependen;
XV. Coordinar sus actividades con los demás órganos del CIMFEN; y
XVI. Las que le sean asignadas por la superioridad.
XVII. Elaborar, revisar y firmar un Programa de Prácticas o pasantias en el terreno conjuntamente con la FAB (ESCUINGA), UNEFA, ESCUELA FERROVIARIA DEL IFE “EZEQUIEL ZAMORA”.
CAPITULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
DE LA SECCIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 15.- La Sección Académica, es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio del CIMFEN, a cargo de un Ingeniero (Militar, Ferroviario o Naval), egresado del propio CIMFEN, un Licenciado o Master en Educación Mención “Planificación de la Educación” o Planificación Estratégica, a quien se le denominará Jefe de la Sección Académica, mismo que además debe reunir los siguientes requisitos:
I. Tener experiencia académica;
II. Tener experiencia docente.
ARTÍCULO 16.- La Sección Académica del CIMFEN tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio del CIMFEN;
II. Seleccionar y proponer al personal docente, sinodales y asesores;
III. Proponer las modificaciones necesarias de los planes y programas de estudio;
IV. Supervisar la formulación de los instrumentos de evaluación verificando su aplicación;
V. Aplicar y supervisar el desarrollo de la distribución de tiempo mensual;
VI. Coordinar y controlar al personal docente del CIMFEN;
VII. Coordinar y supervisar las actividades académicas del personal en instrucción del CIMFEN;
VIII. Coordinar el desarrollo de los exámenes profesionales y supervisar su aplicación;
IX. Supervisar el desarrollo del programa de prácticas y visitas;
X. Informar a la Junta Directiva el estado del avance programático de las diferentes carreras que se imparten en el CIMFEN;
XI. Formular los informes de la Sección Académica;
XII. Integrar los diferentes grupos pedagógicos de conformidad con las directivas que reciba de la Junta Directiva;
XIII. Proponer la realización de Juntas de Coordinación con el personal docente del CIMFEN;
XIV. Coordinar sus actividades con los demás órganos del CIMFEN;
XV. Coordinar y controlar las actividades que realicen las salas de investigación científica que le dependen; y
XVI. Las que le sean asignadas por las Leyes y Reglamentos vigentes.
CAPITULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
DE LA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
ARTÍCULO 17.- La Sección de Estudios de Posgrado del CIMFEN, es la responsable de la planeación y evaluación de estudios de Postgrado (Master o Especializaciones) de las diferentes disciplinas y especialidades de la ingeniería, así como de su desarrollo científico y tecnológico para satisfacer las necesidades de la FANB, está a cargo de un Ingeniero (Militar, Ferroviario o Naval), con Postgrado o Master en Educación o Maestría en Comando y Estado Mayor cuyo TEG haya sido en el área de la Planificación de la Educación, a quien se le denominará Jefe de la Sección de Estudios de Posgrado, mismo que además debe reunir los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia docente;
II. Tener experiencia académica, y
III. Tener estudios de Postgrado en el Área de la Ingeniería (militar, Ferroviaria y/o Naval) o Master en Seguridad y Defensa.
ARTÍCULO 18.- La Sección de Estudios de Posgrado del CIMFEN tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Elaborar, revisar, actualizar y supervisar la aplicación de los planes y programas de los cursos de posgrado a impartirse en el CIMFEN;
II. Proponer Cursos de Postgrado en coordinación y de acuerdo a las necesidades de las FANB;
III. Desarrollar en el personal en instrucción una alta capacidad innovativa, técnica y metodológica;
IV. Fomentar la participación del personal en instrucción en eventos científicos nacionales e internacionales, con la finalidad de promover la actualización, educación continua y el intercambio científico y técnico;
V. Elaborar los dictámenes, opiniones e informes que le sean ordenados por el Presidente del CIMFEN;
VI. Elaborar la documentación que ordene el Presidente del CIMFEN al término de cada curso;
VII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del CIMFEN;
VIII. Controlar y coordinar las actividades que realicen los órganos que le dependen;
IX. Administrar los materiales puestos a su disposición por la Presidencia del CIMFEN, y
X. Las que le sean asignadas por el Presidente del CIMFEN.
CAPITULO X
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
DE LA SECCIÓN DE APOYOS DIDÁCTICOS
ARTÍCULO 19.- La Sección de Apoyos Didácticos, es el órgano encargado de proveer y controlar el material didáctico necesario para la materialización del proceso educativo en el plantel, está a cargo de un Ingeniero (Militar, Ferroviario o Naval), egresado del propio CIMFEN, un Licenciado o Master en Educación Mención “Planificación de la Educación” o en Planificación de Medios Audiovisuales y Didácticos, a quien se le denominará Jefe de la Sección de Apoyos Didácticos.
ARTÍCULO 20.- La Sección de Apoyos Didácticos del CIMFEN tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Proporcionar los recursos materiales para el desarrollo de investigaciones, prácticas y de trabajos;
II. Recomendar la adquisición de los recursos didácticos, para satisfacer las necesidades académicas del CIMFEN;
III. Difundir entre los órganos del CIMFEN, la información sobre los recursos con que cuenta y sus potencialidades;
IV. Asesorar a los usuarios respecto al empleo adecuado de los materiales existentes para su mejor aprovechamiento;
V. Proporcionar y recomendar los trabajos de mantenimiento del material didáctico a su cargo;
VI. Proponer la adquisición de bibliografía acorde con el avance científico y tecnológico;
VII. Formular los informes de la Sección de Apoyos Didácticos;
VIII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del CIMFEN; en especial con la Dirección de Organización y Métodos.
IX. Las que le sean asignadas por el Presidente del CIMFEN.
CAPITULO XI
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
DE LA SECCIÓN DE LAS SALAS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 21.- La Sección de Investigación y Difusión del CIMFEN, es un órgano para la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología y humanística en el área de ingeniería, a cargo de un Ingeniero (Militar, Ferroviario o Naval), egresado del propio CIMFEN, a quien se denominará Jefe de la Sección de las Salas de Investigación y Difusión, mismo que además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia académica;
II. Tener experiencia docente; y
III. Tener estudios de Postgrado en el Área de la Ingeniería (militar, Ferroviaria y/o Naval) o Master en Seguridad y Defensa.
ARTÍCULO 22.- La Sección de las Salas de Investigación y Difusión del CIMFEN tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Proponer áreas para la investigación;
II. Coordinar y supervisar las actividades de investigación;
III. Elaborar anualmente el programa de investigación;
IV. Promover la difusión de los resultados de la investigación;
V. Mantener un seguimiento permanente en los trabajos de investigación que se realicen en el CIMFEN;
VI. Difundir los avances científicos, tecnológicos y humanísticos en el área de Ingeniería y de cultura general a través de los medios informativos disponibles;
VII. Planear, coordinar y supervisar los eventos científicos y tecnológicos que se desarrollen en el CIMFEN;
VIII. Planear y coordinar las prácticas y visitas para el personal en instrucción;
IX. Establecer y mantener relaciones con centros de investigaciones nacionales y Extranjeros afines;
X. Proporcionar apoyo técnico a las actividades relacionadas con la investigación;
XI. Investigar y difundir permanentemente las facilidades orientadas a la superación profesional en el área de Ingeniería;
XII. Coordinar las actividades de todas las demás salas con los demás órganos del CIMFEN;
XIII. Coordinar, supervisar y controlar las actividades que realizan las subsecciones que le dependen; y
XIV. Las que le sean asignadas por las Leyes y Reglamentos vigentes.
CAPITULO XII
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
DE LA SECCIÓN DE LAS SALAS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
DE LA SECCIÓN DE LABORATORIOS
ARTÍCULO 23.- La Sección de Laboratorios del CIMFEN, a cargo de un Ingeniero (Militar, Ferroviario o Naval), Master o Especialista en Ingeniera de Suelos, Geología, Química y/o Física, egresado del propio CIMFEN, a quien se denomina Jefe de la Sección de Laboratorios.
ARTÍCULO 24.- La Sección de Laboratorios del CIMFEN tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Promover, controlar y coordinar el uso del material didáctico, equipos, herramientas y demás elementos que conforman los laboratorios del CIMFEN;
II. Proponer la adquisición y actualización de los elementos constitutivos de los laboratorios, de acuerdo a las necesidades para la aplicación de los planes y programas de estudio;
III. Establecer y supervisar las normas de seguridad y mantenimiento en los laboratorios, a fin de mantener operativos los equipos y material;
IV. Proponer la adquisición de material de consumo para los laboratorios;
V. Formular los informes de la sección que ordene el Presidente del CIMFEN;
VI. Coordinar sus actividades con los demás órganos del CIMFEN;
VII. Controlar y coordinar las actividades de los órganos que le dependen, y
VIII. Las que le sean asignadas por el Presidente del CIMFEN.
CAPITULO XIII
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANZAS
ARTÍCULO 25.- La Sección Administrativa y Finanzas del CIMFEN es el órgano de apoyo administrativo del CIMFEN, a cargo de un Jefe u Oficial de Arma Especialista en Administración Militar o de Empresas, Licenciado en Administración y/o Contaduría Pública a quien se le denominará Jefe de la Sección Administrativa.
ARTÍCULO 26.- El Jefe de La Sección Administrativa y Finanzas del CIMFEN, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Elaborar y tramitar la documentación que se genere con motivo de los movimientos del personal de la escuela y mantener completos y actualizados los expedientes del mismo;
II. Elaborar la documentación relacionada con los bienes muebles e inmuebles y equipo de cargo en el CIMFEN;
III. Elaborar y tramitar la documentación contable del CIMFEN;
IV. Coordinar y supervisar la recepción, clasificación, registro y distribución de la documentación y correspondencia;
V. Controlar el archivo general del CIMFEN;
VI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del CIMFEN;
VII. Elaborar los legajos de Revista de Inspección Administrativa Mensual y la Documentación complementaria;
VIII. Elaborar y tramitar las Hojas de Actuación, Actas de Consejo de Honor, Certificados de Conducta y Memoria de Servicios del personal del CIMFEN;
IX. Formular los informes de su competencia;
X. Coordinar las funciones de la Sección Administrativa con la de los demás órganos del CIMFEN;
XI. Coordinar y controlar las actividades que realicen sus órganos subordinados; y
XII. Las que le sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO XIV
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PAGO
ARTÍCULO 27.- La Unidad Ejecutora de Pago del CIMFEN, está a cargo de Licenciado en Administración, Contaduría Pública o Presupuesto, a quien se le denominará Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, nombrado por La Junta Directiva del CIMFEN.
ARTÍCULO 28.- El Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago del CIMFEN, tiene la responsabilidad de proporcionar el servicio de pago de haberes y demás percepciones al personal de la misma, de conformidad con las Leyes y reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 29- La Unidad Ejecutora de Pago norma su estructura y funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentos respectivos.
CAPITULO XV
DE LA DIRECCIÓN DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS
DE LA SECCIÓN DE SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS
ARTÍCULO 30.- La Sección de Secretaria de Actas y Correspondencias del CIMFEN, es un órgano para el control de toda la correspondencia, esta a cargo de un(a) Especialista en Secretariado Ejecutivo y Comercial, a quien se denominará Jefe de la Sección de Secretaria de Actas y Correspondencias, mismo que además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia académica;
II. Tener experiencia docente; y
III. Tener o no estudios de Postgrado en el Área de Administración de Empresas, Comercio, Ingeniería (militar, Ferroviaria y/o Naval) o Master en Seguridad y Defensa.
ARTÍCULO 31.- La Sección de Secretaria de Actas y Correspondencias del CIMFEN tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Redactar las Actas y firmarlas junto con el Presidente(a).
II. Llevar los Libros de Actas y Acuerdos.
III. Firmar y expedir las copias certificadas de las actas y acuerdos, a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o del CIMFEN
IV. Mantener el archivo de recaudos de la Junta Directiva y entregárselo al funcionario electo que lo sustituya, a través de un acta-inventario debidamente firmada por el y refrendada por el Presidente.
CAPITULO XVI
DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS
DE LA SECCIÓN DE SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS
ARTÍCULO 32.- La Sección de Secretaria de Organización y Métodos del CIMFEN, es un órgano para el control, en el área de ingeniería, a cargo de un(a) Licenciado(a) en Computación o Planificación, a quien se denominará Jefe de la Sección de la Secretaria de Actas y Correspondencias del CIMFEN, mismo que además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia académica;
II. Tener experiencia docente; y
III. Además tener estudios de Postgrado en el Área de Informática, de Ingeniería (militar, Ferroviaria y/o Naval) o Master en Seguridad y Defensa cuyo TEG este referido al área de Computación.
ARTÍCULO 33.- La Sección de Secretaria de Organización y Métodos del CIMFEN tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I.- Establecer normas y procedimientos adecuados para mantener el buen funcionamiento del CIMFEN, especialmente lo relacionado con las inscripciones y archivos digitalizados, publicaciones, etc.
II.- Elaboración de credenciales o carnets a los miembros, así como certificados y diplomas honoríficos y firmarlos junto con el Presidente(a) del CIMFEN.
III.- Mantener actualizada la información digitalizada relativa a cada colegiado, así como de las URL que posea el CIMFEN.
IV. Diseñar todos los modelos de certificado o diplomas que emitirá el CIMFEN.
V. Elaborar todos los formatos digitalizados requeridos para el funcionamiento sistematizado del CIMFEN.
VI. Mantener Actualizados y en funcionamiento los sitios de Internet del CIMFEN.
VII. Elaborar en formato PDF todo el material didáctico a emplear en los cursos dictados por el CIMFEN.
VIII. Elaborar formatos digitales para solicitar la inscripción en el CIMFEN; así como para hacer la solicitud de inicio de cursos
CAPITULO XVII
DE LA JUNTA TÉCNICA-CONSULTIVA
ARTÍCULO 34.- La Junta Técnica-Consultiva- Asesora, es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica, académica y técnica a la Asamblea General de Asociados del CIMFEN y se integra con:
I. Presidente:
II. Vicepresidente
III. Director de Desarrollo y Capacitación;
IV. Director de Organización y Métodos
V. Jefe de la Sección Académica;
VI. Jefe de la Sección de Estudios de Posgrado;
VII. Jefe de la Sección de Laboratorios;
VIII. Jefe de la Sección de Apoyos Didácticos.
ARTÍCULO 35.- En casos especiales, la Junta Técnica-Consultiva- Asesora podrá recurrir a otras fuentes externas de asesoramiento.
ARTÍCULO 36.- Las atribuciones y responsabilidades de la Junta Técnica-Consultiva- Asesora son:
I. Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico, académico y técnico que surjan en el CIMFEN;
II. Analizar los planes y programas de estudios del CIMFEN, recomendando al Presidente del mismo, su actualización;
III. Recomendar los cambios necesarios al Manual de Organización y Métodos para el mejoramiento del funcionamiento del CIMFEN;
IV. Evaluar la actuación del personal académico, docente y técnico en instrucción del CIMFEN;
V. Aprobar los proyectos de las investigaciones que se realicen en el CIMFEN;
VI. Analizar los resultados de la evaluación pedagógica, para mejorar el nivel enseñanza-aprendizaje en el CIMFEN;
VII. Proponer al personal directivo, académico, docente y técnico en instrucción o no, que se haga acreedor a recibir alguna recompensa; y
VIII. Las que en materia pedagógica y académica le asigne el Presidente del CIMFEN.
CAPITULO XVIII
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 37.- El personal del Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela (CIMFEN), se clasifica como sigue:
I. Directivo:
A. Presidente
B. Vicepresidente.
II. Académico:
A. Jefes de las secciones Pedagógica, Académica, Estudios de Posgrado y de Investigación, Difusión y Doctrina Militar, y
B. Jefes de las subsecciones de las secciones Pedagógica, Académica, Estudios de Posgrado y de Investigación, Difusión y Doctrina Militar.
III. Docente:
A. Profesores; y B. Instructores.
C. Personal en Instrucción: a. Oficiales en Instrucción; Oficiales en Cursos Avanzado de Ingeniería Militar y b. Cadetes.
IV. Administrativo:
A. Jefe de la Sección de Laboratorios;
B. Jefe de la Sección de Apoyos Didácticos;
C. Jefe de la Sección Administración y Finanzas, y
E. Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago.
V. De la Planta: Está constituido por todos aquel personal de Civiles, Oficiales Retirados y/o activos, Ingenieros Militares, Ferroviarios y/o Navales, el Personal de los Servicios Técnicos, Administrativos y en General que labore en el CIMFEN.
CAPITULO XIX
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 38.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, tiene las atribuciones y responsabilidades prescritas en el presente reglamento y en las disposiciones que emita la superioridad; los docentes militares (activos o retirados) tienen además, las atribuciones y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares; y este reglamento, este personal puede ser profesor o instructor.
ARTÍCULO 39.- Es profesor el militar o civil que tiene a su cargo con carácter de titular o de adjunto, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimientos, previa acreditación del título profesional que avale el dominio de la o las asignaturas por impartir.
ARTÍCULO 40.- Son instructores, los militares a quienes se encomienda la impartición de conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o destreza y que acrediten previamente ante la Sección Académica el conocimiento que vayan a impartir.
ARTÍCULO 41.- Los profesores e instructores honorarios, son los que imparten conocimientos o prácticas y que no perciben remuneración por este hecho, debiendo extendérseles un nombramiento como estímulo a dichas actividades.
CAPITULO XX
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
DEL PERSONAL EN INSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 42.- Reciben la denominación de personal en instrucción aquellas personas que realizan sus estudios en el CIMFEN, aquellos Civiles o militares ((Activos o retirados) en Curso en la UNEFA o la Escuela Ferroviaria del IFE “Ezequiel Zamora”, aquellos Oficiales cursando o no estudios en la Escuela de Ingeniería del Ejercito “Gral. Bgda. Francisco Jacot” (ESCUINGA) y aquellos Cadetes en su último año de estudios en los Institutos Militares; y/o que posteriormente durante sus estudios en esas instituciones buscan paralelamente y en horario extraordinario, la complementación de su adiestramiento en el CIMFEN.
ARTÍCULO 43.- Los militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen a realizar sus estudios en el CIMFEN, a la UNEFA, a la Escuela Ferroviaria del IFE “Ezequiel Zamora”, aquellos Oficiales en Curso Básico, Medio o Avanzado de Ingeniería en la Escuela de Ingeniería del Ejercito Gral. Bgda. Francisco Jacot o la Escuela Ferroviaria del IFE “Ezequiel Zamora” y aquellos Cadetes en su último año de estudios en los Institutos Militares; y/o que posteriormente durante sus estudios en esas instituciones buscan paralelamente y en horario extraordinario, la complementación de su adiestramiento en el CIMFEN.
ARTÍCULO 44.- Los Alféreces del Arma de Ingeniería Militar o de alguno de los Institutos Militares de las FAB que realicen su pasantía a través del CIMFEN.
ARTÍCULO 45.- El personal en instrucción tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Asistir puntualmente a las actividades que le señalen las distribuciones de tiempo respectivas;
II. Acatar las disposiciones académicas establecidas;
III. Participar en las actividades oficiales emanadas de la superioridad; y
IV. Desempeñar los servicios y comisiones inherentes a su jerarquía que se le designe.
CAPITULO XXI
DEL PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
GENERALIDADES
ARTÍCULO 46.- La formación del personal en instrucción del CIMFEN, se realizará mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: Planeación, Ejecución y Evaluación.
ARTÍCULO 47.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del CIMFEN.
ARTÍCULO 48.- La ejecución de la enseñanza, tiene por objeto desarrollar el contenido de los planes y programas de estudios a través de la interacción del personal docente y en instrucción.
ARTÍCULO 49.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal en instrucción en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio.
ARTÍCULO 50.- Los docentes, evalúan al personal en instrucción de las siguientes formas:
I. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas, mediante su participación en clases y su desempeño en los ejercicios y trabajos prácticos; y
II. Aplicación de diversos exámenes.
III. A través del Diseño, Presentación, Exposición y Defensa de su TEG.
ARTÍCULO 51.- Los exámenes, que se aplican en el CIMFEN son:
I. Parcial: Es aquel que realiza el personal en instrucción para comprobar su grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura, durante el semestre correspondiente, debiendo comprender cada asignatura un mínimo de tres exámenes.
II. Final Ordinario: Es aquel que se aplica a todo el personal en instrucción, al término del semestre correspondiente y cubre la totalidad del programa de una asignatura.
III. Profesional: Es aquel que sustenta el personal en instrucción después de haber cubierto el contenido de los programas de estudio de la carrera y haber elaborado un Trabajo Especial de Grado (TEG). Tiene por objeto evaluar el aprendizaje de los alumnos y sirve para hacerse acreedor al Título Profesional.
V. Especial: Es aquel que se aplica al personal que estuvo en instrucción y causó baja del plantel sin terminar sus estudios, bajo las condiciones que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 52.- Los exámenes mencionados en el artículo anterior, pueden ser:
I. Orales;
II. Escritos;
III. Prácticos; o
IV. Una combinación de los anteriores.
ARTÍCULO 53.- Para calificar todos los exámenes, excepto el profesional se utiliza la escala numérica de cero a diez puntos incluyendo decimales.
ARTÍCULO 54.- La calificación mínima aprobatoria será de seis (6) puntos para nivel Pregrado y siete (7) puntos para nivel de Postgrado.
ARTÍCULO 55.- La calificación de cada asignatura quedará integrada de la siguiente manera:
I. El promedio de las evaluaciones parciales, (tres por semestre como mínimo),
Constituirá el 60% de la calificación final; y
II. El resultado del examen final ordinario constituirá el 40% de la calificación final.
ARTÍCULO 56.- La calificación obtenida en un examen extraordinario o especial, se asentará en el registro de calificaciones con la anotación "Obtenida en Examen Extraordinario" u "Obtenida en Examen Especial", esta situación excluye al personal en instrucción de la posibilidad de obtener algún premio académico.
ARTÍCULO 57.- El personal en instrucción que utilice medios fraudulentos para resolver un examen o se compruebe el acto de plagio de algún trabajo de investigación será suspendido o expulsado según la gravedad del caso y calificado con CERO.
ARTÍCULO 58.- El examen profesional será calificado en los términos siguientes:
I. APROBADO POR UNANlMIDAD;
II. APROBADO POR MAYORIA; o
III. REPROBADO.
ARTÍCULO 59.- El examen profesional que por su calidad merezca a juicio del jurado una calificación especial, se le concederá "Mención Honorífica", anotando tal concepto en el acta respectiva, siendo indispensable para otorgarla lo siguiente:
I. Elaborar una tesis con alta calidad académica y originalidad;
II. No haber presentado exámenes extraordinarios durante la carrera; y
III. Tener un promedio general mínimo de 8.5 puntos durante la carrera.
ARTÍCULO 60.- Los Jurados, estarán integrados por personal docente del plantel y aquel otro que determine la superioridad, para aplicar o evaluar los diferentes tipos de exámenes mencionados en este Reglamento.
CAPITULO XXII
DE LAS FALTAS, BAJAS Y REINGRESOS
DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA ACADÉMICA
ARTÍCULO 61.- Son Faltas de Asistencia Académica, las ausencias del personal en instrucción a cualquier actividad académica, teórica o práctica; pueden ser justificadas o injustificadas.
ARTÍCULO 62.- Son Faltas Justificadas, las ausencias del personal en instrucción que se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Presidente del CIMFEN, este considere como tales.
ARTÍCULO 63.- Son Faltas Injustificadas, las ausencias del personal en instrucción que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 64.- Las Faltas de Asistencia Académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier asignatura:
I. Las faltas justificadas a clases motivadas por actos del servicio, no serán acumuladas;
II. Las faltas justificadas originadas por actos fuera del servicio, por motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Presidente considere como tales, serán acumuladas; y
III. El registro y cómputo de faltas, será dado a conocer al personal en instrucción oportuna y periódicamente por la Sección Académica.
ARTÍCULO 65.- Son causales de baja del CIMFEN para el personal en instrucción, las siguientes:
I. Haber terminado satisfactoriamente sus estudios;
II. Reprobar el 40% o más del total de los exámenes parciales en un mismo período de evaluación;
III. Reprobar el 40% o más de los exámenes finales ordinarios en un semestre;
IV. Reprobar uno o más exámenes extraordinarios;
V. Reprobar el examen profesional, el personal de Pregrado;
VI. Acumular el 10% o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas en un semestre;
VII. Acumular el 30% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el Conjunto de ellas en un semestre;
VIII. Por acumular 500 puntos de demérito durante el año lectivo, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor;
IX. Por inutilidad, de acuerdo con la tabla anexa a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
X. Por violar las cláusulas establecidas en el Contrato Filiación;
XI. Por existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;
XII. Por encontrarse en alguna de las causales de baja establecidas en la Ley Orgánica de la FANB.
XIII. Por solicitud del interesado; que sea aceptada por la superioridad, y
XIV. Para el personal Becario extranjero, faltar injustificadamente a sus labores Académicas durante tres días consecutivos.
XV. Adquirir otra nacionalidad, y
ARTÍCULO 66.- El personal en instrucción que cause baja del plantel en el primero o segundo año lectivo, no podrá reingresar a la Escuela.
ARTÍCULO 67.- Al personal en instrucción que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del CIMFEN se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses convenga sobre el particular.
ARTÍCULO 68.- Para efectos del presente Reglamento, se considera como reingreso el acto mediante el cual el personal en instrucción que habiendo causado baja del CIMFEN antes de terminar los estudios, es admitido nuevamente para continuarlos.
ARTÍCULO 69.- Podrá Reingresar al CIMFEN por una sola vez, el personal en instrucción que haya causado baja por los siguientes motivos y bajo las condiciones que establece el presente Reglamento:
I. Por motivos académicos excepto: por faltas injustificadas;
II. Por motivos de salud; o
ARTÍCULO 70.- El personal en instrucción que se sitúe en lo establecido en el artículo 66 fracciones del presente Reglamento, podrá reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del CIMFEN, a través del Examen Especial respectivo.
ARTÍCULO 71.- El personal en instrucción que repruebe un examen especial, no podrá reingresar al CIMFEN.
CAPITULO XXIII
DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
DE LOS TÍTULOS, CERTIFICADOS Y PREMIOS
ARTÍCULO 72.- El personal en instrucción que termine satisfactoriamente sus estudios y apruebe el examen profesional recibirá:
I. Certificado de Estudios;
II. Título Profesional;
III. Certificación como especialista en Ingeniería Militar, Ferroviaria, Naval, Construcción, Industrial, Ambiental, en Comunicaciones y Electrónica o en Computación e Informática, según corresponda;
IV. Placa Distintiva del CIMFEN;
V. Certificado de Estudios y Diploma de especialización para el personal en instrucción de los cursos de especialización, y
VI. Certificado de estudios y Grado Académico para el personal en instrucción de los cursos de Maestría. VII. Al personal militar de procedencia extranjera, únicamente se le expedirá Título Profesional y Certificado de Estudios.
VIII. Certificación de actas de cohorte de graduación, notas, programas de estudios firmados conjuntamente por el Presidente y el (la) Director(a) de Desarrollo y Capacitación.
ARTÍCULO 73.- Al personal en instrucción que no concluya satisfactoriamente sus estudios, se le expedirá a solicitud del interesado, certificado parcial de estudios, previa aprobación del componente especifico de la FANB.
ARTÍCULO 74.- Los Premios y Recompensas que se otorgan al personal en instrucción del CIMFEN por el aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:
I. Primer Premio: al que acumule exclusivamente el primer lugar por mayor promedio, al término de cada uno de los años escolares durante la carrera correspondiente;
II. Segundo Premio: a quienes hayan acumulado primeros, segundos y terceros lugares, al término de cada uno de los años escolares durante la carrera respectiva. Estos premios sólo serán otorgados siempre y cuando los promedios obtenidos no sean menores de 8.5 puntos;
III. Figurar en el cuadro de honor en el periodo de evaluación siguiente a aquel en que haya obtenido un promedio de 8.0 puntos o más;
IV. El personal en instrucción que obtenga los tres promedios más altos en cada año escolar de la carrera respectiva recibirá: Diploma de Primero, Segundo o Tercer Lugar según corresponda; y
V. Exento de realizar el examen final ordinario el personal en instrucción que obtenga un promedio mínimo de 9.0 puntos en una materia, después de haber sustentado los exámenes parciales de la misma, asentándose la calificación obtenida en el promedio, quedando a elección del alumno la opción de presentar o no dicha evaluación para incrementar su promedio general.
CAPÍTULO XXIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo N° 75: El CIMFEN en atención al contenido de los artículos N° 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde dice: Que es un deber y un derecho compartido entre la sociedad y el Estado, la conservación del equilibrio ecológico y considerando además, que: a.- Nuestra sociedad no cuenta con un Plan de Mantenimiento y de Concientización adecuado en el manejo de los Desechos Sólidos, de cabeceras, laderas de ríos y quebradas, lo que ha ocasionado tragedias de deslaves muy graves. b.- Que la FANB, cuenta orgánicamente con el 6to. Cuerpo de Ingenieros “Mariscal Antonio José de Sucre” cuya misión es responder a situaciones de desastres y emergencia Nacional y con equipos y expertos de alta tecnología; se compromete coordinar esfuerzos y lograr solucionar coligado, este grave escenario ambiental, motivando previamente para que, en el diseño y ejecútese de una Ley Orgánica en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se incorporación activamente al 6to. Cuerpo de Ingenieros “Mariscal Antonio José de Sucre” en conjunto con el CIMFEN y los Consejos Comunales en todas aquellas actividades de índole educativa ambiental y en la ejecución del Capacitación y Desarrollo de un Plan Concientización Educativo y de Mantenimiento activo de las cabeceras, laderas de ríos y quebradas; así como el tratamiento, manejo, transporte y disposición de desechos sólidos a lo largo y ancho de barrios, urbanizaciones, calles, carreteras, autopistas, puentes, alcantarillados, vertederos, etc., y en correlación directa con los otros entes del estado que estén involucrados en esta área tan delicada.
CAPITULO XXV
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigencia al ser protocolizado el Registrado del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil “Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela” (CIMFEN), en la cual, al final de este documento constitutivo estatuario se hará referencia que el presente Reglamento se anexa al Cuaderno de Comprobantes del Registro Principal del Estado Aragua.
SEGUNDO: Dado, aprobado y firmado por la Junta Directiva Fundadora de la Asociación Civil “Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela” (CIMFEN), en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela. 2.009.
Por la Junta Directiva:
Dr. Carlos Hipólito Rangel Arcay
Ph.D en Ciencias Políticas y en Educación Superior
Master in Ecology & Environmental Studies
Military Engineers
Capitán (ENB)
Presidente