
CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDADES DEL INGENIERO MILITAR, FERROVIARIO Y NAVALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESENTACIÓN
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela sostienen y avanzan con la integridad, el honor, y la dignidad de la ingeniería como profesión, a través de:
- usar sus conocimientos y habilidades para mejorar el bienestar humano.
- ser honesto e imparcial, y servir con fidelidad al público, a sus empleados, y a sus clientes.
- luchar por aumentar el nivel de competencia y el prestigio de la ingeniería Militar, Ferroviaria y Naval como profesión.
- Apoyar las sociedades profesionales y técnicas de sus respectivas disciplinas.
DOGMAS FUNDAMENTALES
1. El ingeniero Militar, Ferroviario y Naval deberá de tener en alta prioridad la seguridad, la salud, y bienestar del público cuando ejecute sus funciones de ingeniero.
- El ingeniero Militar, Ferroviario y Naval desarrollará trabajos y servicios solo en las áreas de su competencia.
- El ingeniero Militar, Ferroviario y Naval dará opiniones y dictámenes de una manera objetiva y veraz.
- El ingeniero Militar, Ferroviario y Naval actuara, en asuntos profesionales para cada empleador o cliente, como un agente por encargo fiel, y evitará conflicto de intereses.
- El ingeniero Militar, Ferroviario y Naval desarrollara su reputación profesional a través de los méritos de su servicios, y no competirá de manera ventajosa con otros.
- El ingeniero Militar, Ferroviario y Naval se asociará solo con personas y organizaciones de buena reputación.
- El ingeniero Militar, Ferroviario y Naval continuará su desarrollo profesional a través de educación continua a lo largo de su profesión, y proveerá con oportunidades de desarrollo profesional a aquellos ingenieros bajo su supervisión.
TITULO I
PARA CON EL PAÍS Y LA SOCIEDAD
Articulo 1: El Ingeniero Militar, Ferroviario y Naval de la República Bolivariana de Venezuela debe tener clara conciencia de que el ejercicio de su profesión conlleva un profundo sentido social, en consecuencia debe desempeñar su función con integridad y vocación de servicio procurando el mejoramiento social, ambiental y económico del área rural y urbano.
Articulo 2: Es responsabilidad del Ingeniero Militar, Ferroviario y Naval de la República Bolivariana de Venezuela la adquisición permanente de nuevos conocimientos y aplicarlos con el mayor esfuerzo y eficiencia, atendiendo sus deberes con un alto sentido de responsabilidad y prestando toda su capacidad y dedicación en el desempeño de los mismos.
Articulo 3: Los Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de sus actividades deben exigir y supervisar que se haga la Evaluación de Impacto Ambiental previamente a la ejecución de cualquier proyecto público o privado.
TITULO II
PARA CON LA PROFESIÓN
Artículo 4: Los Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de sus actividades deben mantener una buena conducta pública y la dignidad profesional muy en alto, ejerciendo su profesión con honestidad y competitividad.
Artículo 5: El Ingeniero Militar, Ferroviario y Naval de la República Bolivariana de Venezuela en su profesión debe optimizar la realización de las actividades técnico-profesionales relacionadas con la producción y ejecución de todo plan y a su vez promover la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales del país de la mano de los ciudadanos que conforman los Consejos Comunales y sus Comunas, así como de cualquier ente del estado.
TITULO III
PARA CON LOS COLEGAS
Articulo 6: Los Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela deben guardar respeto y consideración en sus relacionas personales y apoyar a cualquier colega que sea tratado injustamente.
Artículo 7: El Ingeniero Militar, Ferroviario y Naval de la República Bolivariana de Venezuela debe evitar polémicas públicas con otro colega por diferencias de criterio en lo que respecta a las Ciencias de la Ingeniería Militar, Ferroviaria y Naval.
Artículo 8: Ningún Ingeniero Militar, Ferroviario y Naval de la República Bolivariana de Venezuela sin la debida autorización de la Junta Directiva, podrá asumir actividades o acciones que puedan afectar al Gremio en general.