|
|
|
|
|
 |
|
 |
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “COLEGIO DE INGENIEROS MILITARES, FERROVIARIOS Y NAVALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” (CIMFEN).
Nosotros, CARLOS HIPOLITO RANGEL ARCAY, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.714.609, de Profesión Doctor en Ciencias Políticas, Doctor en Filosofía de la Educación Superior, Master in Ecology & Environmental, Military Engineers, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Colegiado bajo el N° 217, Capitán (ENB) Experto en Ingeniería Militar y Diplomado en Capacitación Educativa; CARLOS EDUARDO BÁEZ OROPEZA, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.152.207, de Profesión Master in Ecology & Environmental, Oficial de Comando y Estado Mayor, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Colegiado bajo el N° 218, Tcnel (ENB) Experto en Ingeniería Militar y Diplomado en Capacitación Educativa; GERARD ANTONIO SUAREZ HERRADA, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.936.491, de Profesión Master in Auditor of Transport Infrastucture, Master Ferroportuario, Especialista en Derecho Tributario y en Gestión Aduanera y Comercio Exterior, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Colegiado bajo el N° 255, Inspector Ferroviario N° 026 del IFE, Capitán (ENB); DOROMILDA BARRIENTOS DE RANGEL, casada, Cédula de Identidad N° V-4.567.719, de Profesión Master in Hand Made Creative, Especialista en Secretariado Ejecutivo y Comercial, Agremiada en el Colegio de Licenciados en Ciencias y Artes Militares y Navales de Venezuela bajo el N° 23; ÁNGEL ROSENDO TORRES PALENCIA, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.789.661, de Profesión Licenciado en Ciencias de la Computación, Agremiado en el Colegio de Licenciados en Ciencias y Artes Militares y Navales de Venezuela bajo el N° 24; todos venezolanos, civilmente hábiles y de este domicilio respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que hemos constituido una Asociación Civil, que se regirá por los siguientes Capítulos y Artículos, la presente Acta Constitutiva fue redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales: -
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1°: La Asociación Civil se denominará: “Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela”, pudiendo utilizar la siguiente abreviatura para todos sus efectos legales (CIMFEN); es una asociación civil, de carácter profesional, apolítica, formada por los militares activos o retirados egresados de las diferentes Centros de Especialización de Ingeniería Militar o Naval en la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Academia Militar de de Venezuela; Escuela de Ingeniería Militar del Ejército “General de Brigada Francisco Jacot” (ESCUINGA); Escuela Ferroviaria “Ezequiel Zamora” del Instituto Ferrocarriles del Estado (IFE) de la República Bolivariana de Venezuela; así como de reconocidas Universidades Nacionales (UNEFA) o Extranjeras en el área de la Ingeniería u otros Centros de Especialización de Ingeniería Militar, Ferroviaria y/o Naval Extranjeros. Artículo N° 2°: El CIMFEN tiene los siguientes objetivos: a.- Promover e impulsar previo acuerdo y autorización con la “ESCUINGA” y la Escuela Ferroviaria del IFE, la coordinación de todos los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta renovadora en el tiempo de una Ley del Ejercicio de la Ingeniería Militar, Ferroviaria y sus Reglamentos (Tanto en el ámbito civil, como en el militar), mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación integradora de todos los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de cambios del mundo pluripolar, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones internas del CIMFEN, con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, facilitando inclusive el debido adiestramiento de los asociados en aquellas actividades dedicadas a temas de interés social a nivel nacional e internacional ponderando la posible de la creación de centros de estudios previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior o cualquier otro instituto a nivel educativo de ser necesario. b.- Realizar a través de sus asociados inspecciones coordinadas y autorizadas por el Estado de las obras en ejecución en cualquier especialidad de la Ingeniería Militar, Ferroviaria y Naval, con la finalidad de brindar su apoyo técnico y asesoramiento. c.- Funcionar como un Ente Didáctico, a través de la Formación Profesional de la colectividad en general, que especialmente procure mantener actualizados a sus asociados acerca de la Ingeniería y debidamente inscrito en el INCES. c.- Especializar a los Ingenieros Militares que estén o no, realizando su Curso de Ingeniería Militar en la “ESCUINGA” y/o la Escuela Ferroviaria “Ezequiel Zamora” del Instituto Ferrocarriles del Estado (IFE) con los conocimientos científicos y técnicos que les permitan desempeñarse profesionalmente; en beneficio de los integrantes de toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), y en Pro del Desarrollo, Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela; d.- Colaborar en la revisión de los programas de adiestramiento especializado dictado a los Oficiales del Arma de Ingeniería Militar, previa coordinación con la “ESCUINGA”, para así lograr la Reingeniería de los Procesos en Pro del Desarrollo, Seguridad y Defensa de la Nación. e.- Asesorar en la Capacitación y el Desarrollo del personal, que este realizando su Curso de Ingeniería Militar, previa coordinación con la “ESCUINGA” para que así se cumpla el Plan de Carrera de la FANB. f.- Realizar previa coordinación, planificación y autorización del Estado, evaluaciones de impacto ambiental (EIA) en aquellos sitios donde se estén o piensen ejecutar proyectos en manos de Empresas Nacionales o Extranjeras; g.- Realizar en forma permanente, previa coordinación, planificación y autorización del Estado actividades de investigación en las áreas científicas y tecnológicas que contribuyan al mejoramiento y desarrollo de la FANB; h.-Firmar Convenios Culturales Nacionales e Internacionales con otras instituciones, entiéndanse como: Universidades Militares o Civiles, Fundaciones, Cuerpos Colegiados de Ingeniería Civil, Militar y/o Naval. i.- Realizar previa coordinación, planificación y autorización del Estado, Campañas de Concientización Ambiental a lo largo y ancho de la nación. Artículo N° 3°: La Asociación Civil “Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela” (CIMFEN) tendrá su domicilio en la Avenida Constitución Oeste N° 193, Barrio 23 de Enero, Parroquia Los Tacarigua, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. Parágrafo Uno: El CIMFEN, contará con seccionales en la mayoría de las Ciudades Capitales de la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo Dos: De igual manera podrán constituirse seccionales en el extranjero si así lo decidiese la Asamblea General de Asociados. Artículo N° 4°: El CIMFEN, tendrá una duración indefinida.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo N° 5°: De las Admisiones: Las personas naturales que manifiesten su voluntad por escrito de incorporarse al CIMFEN, deben ser de buenas costumbres, de una solvencia ética, profesional y moral comprobada; además de reunir los requisitos exigidos por los estatutos y reglamentos de esta asociación y para que sean aceptados deben ser aprobadas sus solicitudes, previa revisión de los recaudos presentados por ante la Asamblea General de Asociados. Decidida la admisión del nuevo asociado, el Presidente del CIMFEN le informará el día, fecha, hora y lugar del Acto de Juramentación. Artículo N° 6: Los Asociados de CIMFEN podrán ser activos y honorarios. a.- Serán asociados activos los profesionales militares activos o retirados egresados de los diferentes Centros de Especialización de la Ingeniería Militar o Naval de la República Bolivariana de Venezuela. b.- Los profesionales universitarios que prestaron servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la condición de asimilados, por un periodo mínimo de quince (15) años, y hayan efectuado todos los cursos de capacitación requeridos en la Ley Orgánica de las FANB. c.- Los profesionales universitarios afiliados en el Colegio de Licenciados en Ciencias y Artes Militares y navales de Venezuela. d.- Los miembros de la FANB, que se hayan graduado en cualquier carrera universitaria de la Ingeniería (Militar, Civil, Ambiental, Eléctrica, Mecánica, Geológica, Naval, etc.). e.- Los cadetes que estén cursando el último año de estudios en los Institutos de Formación de Oficiales de las FANB, pero en la especialidad de Ingeniería Militar o Naval. f.- Serán miembros honorarios los profesionales universitarios graduados en carreras afines a la Ingeniería. g.- Serán Asociados honorarios los profesionales y/o aquellas personalidades, que sin ser profesionales militares o su profesión no sea la Ingeniería Militar, se hayan hecho acreedores a tal distinción. Artículo N° 7: Deberes de los Asociados: a.- Cumplir las disposiciones legales y las normas contenidas en el Código de Ética, que rijan la profesión de la Ingeniería (Militar, Civil, Ambiental, Eléctrica, Mecánica, Geológica, Naval, etc.). b.- Cooperar para el logro de los objetivos del CIMFEN. c.- Asistir a la convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias y/o Ordinarias. d.- Cumplir con el Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y el Reglamento del CIMFEN. e.- Constituirse en agentes de relaciones públicas del CIMFEN, con la finalidad de hacerlo conocer ante la opinión pública nacional e internacional. Artículo N° 8: Son derechos de los Asociados activos: a.- Elegir y ser elegido para los diferentes cargos del CIMFEN. b.- Tener voz y voto en las deliberaciones de las asambleas correspondientes. c.- Ser defendido por el CIMFEN cuando sean atacados o violentados sus derechos injustamente a través de los medios de comunicación social u otros. d.- Recibir el beneficio de todos aquellos servicios que tienden al mejoramiento profesional, social o personal de los colegiados, conforme al reglamento respectivo. e.- Recibir una identificación que lo acredite como miembro activo del CIMFEN. f.- Ser atendido por la Junta Directiva cuando tenga necesidad de plantear un problema, exponer una iniciativa o manifestar cualquier inquietud que éste considere debe ser hecha del conocimiento de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados. g.- Todos los otros derechos que le acuerden las Leyes, Estatutos, Reglamentos y Disposiciones Legales. Único: Todos los miembros del CIMFEN están obligados a colaborar con la FANB. N° 9: Son derechos de los Asociados honorarios: a.- Participar en las asambleas con derecho a voz, pero no a voto. b.- Recibir una identificación que lo acredite como Asociado honorario de la Asociación Civil “Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela” (CIMFEN). c.- Cumplir con las comisiones que le sean asignadas por el CIMFEN. d.- Ser atendido por la Junta Directiva cuando tenga necesidad de plantear un problema, exponer una iniciativa o manifestar cualquier inquietud que éste considere debe ser hecha del conocimiento de éste órgano y de la Asamblea General de Asociados. -
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo N° 10: El ejercicio económico iniciará el 01 de Enero de cada año y terminará el 31 de Diciembre del mismo. Salvo el año inicial que comienza desde la Protocolización de la presente Acta Constitutiva hasta el 31 de Diciembre. Artículo N° 11: La Junta Directiva presentará un Informe Anual y los Estados Financieros del ejercicio económico a la Asamblea General de Asociados, conjuntamente con el dictamen que sobre estos últimos también presente la contraloría del CIMFEN. Parágrafo Único: El Informe Anual y los Estados Financieros, deben estar a disposición de los colegiados con quince (15) días de anticipación a la fecha de la Asamblea General de Asociados. Artículo N° 12: El Patrimonio del CIMFEN, estará constituido por: a.- Contribuciones de sus colegiados, ya sean ordinarias y/o extraordinarias. b.- Por contribuciones y/o donaciones voluntarias que a favor del CIMFEN, realicen sus miembros o terceras personas, al igual que todo lo recaudado por la asociación en el ejercicio de sus actividades de asesoramiento: Cursos; seminarios; talleres; evaluaciones de impacto ambiental; inspecciones técnicas de ante-proyectos o proyectos en ejecución que sean responsabilidad del Estado o de particulares o entes privados; sobre todo si dicha responsabilidad corresponde a las Unidades de Ingeniería Militar y el IFE ; así como también las charlas de seguridad y prevención de riesgos.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo N° 13: La asamblea, es el máximo organismo de la Asociación Civil “Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela” (CIMFEN). Artículo N° 14: La Asamblea podrá ser: Ordinaria o Extraordinaria, de acuerdo a las atribuciones que para cada una de ellas establezcan estos estatutos y sus reglamentos. Artículo N° 15: La asamblea ordinaria será anual y deberá convocarse en el primer trimestre del año, en la sede del CIMFEN. Parágrafo Uno: La primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de Asociados deberá hacerse con no menos de ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de su instalación. En caso de no haber el quórum reglamentario, se hará una segunda convocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha fijada para la primera reunión. Esta convocatoria deberá publicarse con tres (3) días hábiles de anticipación, y por lo menos en dos (2) diarios de comprada circulación nacional, detallando todos los puntos a tratar. Parágrafo Dos: La Asamblea General Ordinaria de Asociados se considerará constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados activos y en la segunda sólo con los Asociados activos presentes. Artículo N° 16: La Asamblea General Extraordinaria de Asociados, se reunirá cuando sea convocada cuando la Junta Directiva lo crea conveniente, o a solicitud del 10% por lo menos de los Asociados, o quienes estimen urgente la consideración de un problema determinado. Parágrafo Uno: Con cinco (5) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la fecha en la cual debe celebrarse, se publicará la convocatoria en dos (2) diarios de comprobada circulación, detallando todos los puntos a tratar. Parágrafo Dos: La Asamblea General Ordinaria se declarará válida, cuando se hayan cumplido las exigencias del Artículo 15., Parágrafo Dos.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo N° 17: La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo del CIMFEN y estará integrada por: Un(a) Presidente(a), Un(a) Vicepresidente(a), Un(a) Director(a) de Administración y Finanzas, Un(a) Director(a) de Actas y correspondencias, Un(a) Director(a) de Organización y Métodos, Un(a) Director(a) de Desarrollo y Capacitación Profesional y tres (3) Vocales. Artículo N° 18: La Junta Directiva será elegida por votación directa y secreta de acuerdo con lo establecido por los estatutos y sus reglamentos y durará diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos tantas veces como sea necesario y lo apruebe la Asamblea General de Asociados. Único: La Junta Directiva Fundadora, durará en sus funciones diez (10) años, estando obligada durante ese periodo a organizar toda la Asociación Civil “Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela” (CIMFEN), según lo establecido en su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Al cumplirse este periodo se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para efectuar la primera elección por vía del voto secreto y directo de la Junta Directiva. Artículo N° 19: La Junta Directiva deberá reunirse, por lo menos, una (1) vez al mes y requerirá del quórum de un mínimo de cinco (5) miembros principales (pudiendo ser algunos de los vocales) para sus deliberaciones. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. ÚNICO: En el caso de la Junta Directiva Fundadora se requerirá para que haya Quórum de un mínimo de dos (2) de sus miembros principales. Artículo N° 20: Son Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Convocar, presidir e informar a la asamblea acerca de su gestión. b.- Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por las leyes, estatutos, reglamentos, código de ética profesional y otros aprobados por la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria. c.- Redactar el Reglamento del Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela (CIMFEN) y someterlo a la Asamblea General de Asociados para su discusión, evaluación y aprobación. d.- Representar al CIMFEN en todos sus actos, así como también atender las obligaciones protocolares y de otra índole, formuladas por terceras. e.- Administrar los fondos y demás bienes del CIMFEN. f.- Designar Un (a) Director(a) de Relaciones Públicas e Institucionales, pudiendo ser Ad-Honoren, la ocupación de este cargo; así como crear los cargos que se requieran. g.- Designar o remover los integrantes de las Salas de Investigación Científica por áreas. No habrá un número específico de colegas para cada sala, pueden ingresar, cambiar o retirarse del área en el momento que así lo consideren. h.- Convocar y presidir las asambleas de acuerdo con las previsiones establecidas. i.- Presentar a la Asamblea General de Asociados, un programa de trabajo al inicio del periodo y un informe de gestión al final. j.- Pasar al tribunal disciplinario todos aquellos casos que requieran de su consideración. k.- Conocer de las renuncias o solicitudes de permiso de sus miembros. l.-La Junta Directiva podrá delegar (o asignar) parte de las funciones de otros miembros de la Junta Directiva, que no justifiquen su inasistencia a tres (3) reuniones, siendo reemplazado por el vocal correspondiente. Artículo N° 21: Son atribuciones y Deberes del Presidente: a.- Representar al CIMFEN en sus actos legales. b.- Ser el vocero del CIMFEN ante los organismos públicos y privados y en el manejo de los problemas nacionales y/o internacionales. c.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva. d.- Firmar conjuntamente con el (la) Director(a) de Desarrollo y Capacitación Profesional, diplomas, certificados. e.- Firmar conjuntamente con el (la) Director(a) de Administración y Finanzas del CIMFEN, los documentos privados o públicos, que impliquen movilización de fondos de acuerdo con las normas vigentes, tales como: Cheques, pagarés, letras de cambio y otros efectos de comercio. f.- Conjuntamente con el (la) Director(a) de Administración y Finanzas del CIMFEN, abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes o de ahorros, cobrar, depositar o emitir cheques de los Bancos o Instituciones de Crédito de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior si fuere el caso. g.- Verificar que los libros de Actas y Contabilidad del CIMFEN se lleven al día. h.- Firmar conjuntamente con el (la) Director (a) de Organización y Métodos la orden de emisión de los carnet de los Colegiados del CIMFEN. i.- Solicitar, tramitar y firmar cualquier tipo de créditos educativos que otorguen instituciones de la República Bolivariana de Venezuela o Internacionales, tales como: UNESCO, ALBA, BID, etc. Artículo N° 22: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente(a): a.- Suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente(a). b.- Fomentar y coordinar las relaciones del CIMFEN con sus miembros. c.- Organizar las relaciones con los organismos públicos y/o privados, los institutos militares, universidades, y demás centros de enseñanza públicos, privados, nacionales y/o extranjeros. d.- Propiciar cordiales relaciones con los demás colegios profesionales, nacionales o extranjeros, a través de seminarios, talleres, conferencias, foros, visitas, comunicación escrita por vía epistolar o de Internet, etc. e.- Organizar campañas de divulgación a fin de dar a conocer la profesión de la Ingeniería Militar, Ferroviaria y Naval, su aplicación y sus alcances en el Desarrollo, Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. f.- Firmar conjuntamente con los Directores según sea el caso: Todos los diplomas, certificaciones y otros documentos del área administrativa en ausencia del Presidente(a). Artículo N° 23: Son atribuciones y deberes del Director(a) de Administración y Finanzas: a.- Dirigir y coordinar la buena marcha de las finanzas del CIMFEN. b.- Recibir las donaciones, legados y otros ingresos, firmando conjuntamente con el Presidente(a), los documentos a que hubiere lugar. c.- Supervisar la ejecución del presupuesto. Las erogaciones no contempladas en el presupuesto deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva, dada la revisión previa de la Contraloría del CIMFEM y posteriormente confirmadas por la Asamblea General de Asociados. Artículo N° 24: Son atribuciones y deberes del Director(a) de Organización y Métodos: a.- Establecer normas y procedimientos adecuados para mantener el buen funcionamiento del CIMFEN, especialmente en lo relacionado con las inscripciones y archivos digitalizados, publicaciones, etc. b.- Elaboración de credenciales o carnets a los miembros, así como certificados y diplomas honoríficos y firmarlos junto con el Presidente(a) del CIMFEN. c.- Mantener actualizada la información digitalizada relativa al CIMFEN, así como de las URL (Cadena de caracteres de una página de Internet) que posea el CIMFEN. Artículo N° 25: Son atribuciones y deberes del Director(a) de Desarrollo y Capacitación Profesional: a.- Organizar charlas, conferencias, cursillos, seminarios, talleres, foros y en general emprender cualquier acto que considere apropiado para la divulgación de conocimientos técnicos o de interés nacional. b.- Colaborar con las instituciones y personas interesadas en la discusión de los diversos problemas, relativos al Desarrollo, Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. c.- Mantener contacto con todos los Centros de Formación y de Capacitación de Especialización en Ingeniería Militar y Naval, así como de Ingeniería Ferroviaria del IFE y la UNEFA; con a finalidad de propender la elevación del nivel científico de los expertos de estas ciencias y lograr un profesional integral con conocimientos en todas estas especialidades. d.- Ser responsable del funcionamiento de la Biblioteca en físico o virtual producto de donaciones de los asociados del CIMFEN o de terceros. e.- Mantener vigente un sitio en Internet con la finalidad de difundir información acerca de los avances científicos más recientes en el área de la Ingeniería (Militar, Ferroviaria, Naval, Eléctrica, Geológica, Ambiental, etc.), cuya URL es:
http://cimfen.es.tl y su Correo Electrónico es: cimfen@gmail.com. Artículo N° 26: Son atribuciones y deberes del Director(a) de Actas y Correspondencias: a.- Redactar las Actas y firmarlas junto con el Presidente(a). b.- Llevar los libros de Actas y Acuerdos. c.- Firmar y expedir las copias certificadas de las Actas y Acuerdos, a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o del CIMFEN. d.- Mantener el archivo de recaudos de la Junta Directiva y entregárselo al funcionario electo que lo sustituya, a través de un acta-inventario debidamente firmada por el y refrendada por el Presidente. Artículo N° 27: En caso de ausencia temporal o permanente del Vicepresidente (a) y Directores de la Junta Directiva, estos serán sustituidos por los vocales, en el mismo orden de su elección o por designación escrita de la Junta Directiva. Artículo N° 28: Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos.
CAPÍTULO VI
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo N° 29: El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer, juzgar, dictaminar y sancionar las infracciones de los colegiados a la disciplina gremial y profesional. Artículo N° 30: El tribunal disciplinario estará integrado por un(a) Presidente(a), un(a) Relator(a), un(a) Secretario(a), dos Vocales y sus respectivos Suplentes. Durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones. Tomaran posesión de sus cargos quince (15) días hábiles después de efectuadas las elecciones. Estos cargos serán honoríficos. Único: Para ser miembro del tribunal disciplinario se requiere poseer de una solvencia moral, ética e intelectual reconocida pública y privadamente. Artículo N° 31: El tribunal disciplinario no podrá deliberar sin la presencia por lo menos de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos y en caso de empate decidirá el voto del Presidente (a). Artículo N° 32: Las atribuciones del Tribunal Disciplinario son: a.- Conocer de las causas seguidas contra los miembros del CIMFEN, por infracciones al Código de Ética, a la disciplina y al decoro profesional, tanto en servicio activo, o como fuera de el. b.- Conocer de los cargos que se formulen contra miembros del CIMFEN por infracciones de los estatutos y reglamentos, o desacato a decisiones tomadas por los órganos componentes del CIMFEN. c.- Conocer las denuncias incoadas contra alguno de sus colegiados. d.- En caso de que miembros del CIMFEN estén en proceso de investigaciones o juicio ante las autoridades del país, por delitos presuntamente cometidos, el Tribunal Disciplinario no actuará, hasta tanto no tener sentencia firme del referido caso. e.- Los demás que le señalen los estatutos y reglamentos. Artículo N° 33: Las faltas cometidas por los colegiados serán sancionadas a juicio del Tribunal Disciplinario con las sanciones siguientes: a.- Amonestación privada, verbal o escrita. b.- Amonestación pública. c.- Privación hasta por un periodo de un (1) año de los derechos y las prerrogativas consagradas en los estatutos. d.- Expulsión hasta por tres (3) años del CIMFEN. e.- Suspensión definitiva de continuar como miembro del CIMFEN. Artículo N° 34: Ningún miembro podrá ser sancionado por el Tribunal Disciplinario, sin antes habérsele oído los alegatos y argumentos. Artículo N° 35: El Tribunal Disciplinario se regirá por el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea. Artículo N° 36: Las decisiones del tribunal disciplinario, podrán apelarse sólo ante la Asamblea General de Asociados más próxima a efectuarse. La decisión emanada de esa Asamblea General de Asociados tendrá carácter definitivo. Artículo N° 37: Las acusaciones contra la Junta Directiva o contra algunos de sus miembros sólo podrá conocerla la Asamblea General de Asociados. Dichas acusaciones podrán ser admitidas por el Tribunal Disciplinario quien sustanciará el correspondiente expediente y lo remitirá con todas las diligencias efectuadas a la Asamblea que conocerá del caso; lo que por analogía podrá ocurrir en caso de que sea el Tribunal Disciplinario o uno de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DE LA CONTRALORÍA
Artículo N° 38: La Contraloría es un órgano autónomo dependiente de la Asamblea General de Asociados, encargado de supervisar las actividades legales, económicas y financieras del CIMFEN y servir como asesor de la Junta Directiva y demás órganos del CIMFEN en materia de su competencia. Artículo N° 39: La Contraloría estará constituida por tres (3) miembros principales elegidos por la Asamblea General de Asociados correspondiente y duraran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones. Tomaran posesión de sus cargos quince (15) días hábiles después de efectuadas las elecciones. Estos cargos serán honoríficos. Artículo N° 40: La Contraloría será presidida por el miembro que obtenga el número mayor de votos en el acto de la elección y se le denominará Contralor. Único: La designación de los primeros miembros principales que ocuparan los cargos de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y de la Contraloría estará a cargo de la Junta Directiva Fundadora Provisional del CIMFEN. Artículo N° 41: Facultades y Deberes de la Contraloría: a.- Practicar auditorias periódicas con las características y alcances que se estime conveniente. b.- Controlar la ejecución del presupuesto y conocer los ajustes del mismo. c.- Conocer el informe trimestral y anual de la Junta Directiva, en lo referente a la administración y finanzas, debiendo presentar con base al mismo, un informe a la Asamblea General de Asociados con sus conclusiones y recomendaciones. d.- Todas aquellas que les otorgue la Asamblea General de Asociados del CIMFEN. Artículo N° 42: Los miembros de la contraloría deberán reunirse por lo menos una vez al mes y/o cuando sean convocados por la Junta Directiva. Todos sus acuerdos se tomaran por mayoría de votos y de toda reunión de este organismo, levantará un Acta en el libro respectivo, el cual deberá ser firmado por todos los miembros de este ente contralor. -
CAPÍTULO VIII
DE LAS SALAS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Artículo N° 43: Las salas son organismos de carácter consultivo y de constante actividad científica, con la independencia necesaria para emitir opiniones y dictámenes que podrían servir de basamento a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General de Asociados. Artículo N° 44: Sus funciones serán: Investigación, orientación y asesoramiento, en las materias que le sean sometidas a su consideración para ello, las salas se integraran interdisciplinariamente, con el objeto de darle a los trabajos científicos realizados por el CIMFEN, un contenido donde sean tratados los escenarios del acontecer nacional, y dar soluciones o recomendaciones oportunas para la toma de decisiones. Artículo N° 45: Aparte de las salas creadas en este capítulo, podrán nombrarse tantas otras salas como se estimen convenientes, esta facultad la tiene la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva, o también por sugerencia de los miembros del CIMFEN. Artículo N° 46: Los miembros de las salas serán designados por la Junta Directiva. Pero en forma voluntaria y el número de miembros será ilimitado. En el futuro se creará una sala que estará sólo integrada por los ex presidentes del CIMFEN. Las salas nombrarán un Coordinador para su vinculación con la Junta Directiva y las demás salas. Artículo N° 47: Las salas estudiaran los asuntos sometidos a su consideración y presentaran sus conclusiones dentro de un plazo que se le señale. Artículo N° 48: Las salas no podrán hacer pronunciamientos públicos sin la previa autorización de la Junta Directiva. Artículo N° 49: Se crean las siguientes salas permanentes: a.- De Ex presidentes, que actuará como cuerpo consejero del CIMFEN y podrán hacer cualquier recomendación que juzguen necesario a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Asociados, cuando así lo consideren necesario o conveniente. b.- De Investigaciones Científicas en el sector social. c.- De Investigaciones Científicas en el sector económico. d.- De Investigaciones Científicas en el sector político. e.- De Investigaciones Científicas en el sector de la Ingeniería Militar. f.- De Investigaciones Científicas en el sector de la Ingeniería Ferroviaria. g.- De Investigaciones Científicas en el sector Ambiental. h.- De Investigaciones Científicas en el sector de la Ingeniería Naval. i.- De Investigaciones Científicas y tecnológicas aplicables a los componentes del Poder Nacional. j.- De publicaciones, ética profesional, reivindicaciones profesionales y otros de carácter gremial a que hubiere lugar. k.- De Investigaciones Científicas en el sector de la Ingeniería Militar que desarrolle el G-3, o sea: El Oficial de Operaciones e Instrucción del Sexto Cuerpo de Ingenieros de Combate previa coordinación y autorización de las FANB en Pro del Desarrollo, Seguridad y Defensa de la Nación. l.- De Investigaciones Científicas en el sector de la Ingeniería Militar, Ferroviaria y Naval, que desarrollen los Centros de Especialización de las FANB, Escuela Ferroviaria del IFE y de la UNEFA en Pro del Desarrollo, Seguridad y Defensa de la Nación. m.- Cualquiera que la Junta Directiva considere necesario de acuerdo al perfeccionamiento de la Ingeniería Militar, Ferroviaria y Naval de la República Bolivariana de Venezuela, en Pro del Desarrollo, Seguridad y Defensa de la Nación. Único: Las facultades y atribuciones de estas salas serán las indicadas en los reglamentos correspondientes.
CAPÍTULO IX
DE LOS NÚCLEOS POR DISCIPLINA UNIVERSITARIA
Artículo N° 50: Los núcleos son organismos de carácter consultivo, científico y de asesoramiento permanente de la Junta Directiva, Asamblea General de Asociados y de los miembros del CIMFEN. Podrán elaborar proyectos tanto para las entidades del sector oficial, como al privado, en las áreas que estos lo requieran. Artículo N° 51: Los núcleos funcionaran por disciplinas universitarias y los integrantes serán todos aquellos que posean el grado respectivo. Artículo N° 52: Todos los trabajos realizados por los núcleos universitarios generarán honorarios profesionales. Artículo N° 53: Se crean los siguientes núcleos universitarios: a.- Ingeniería Militar. b.- Ingeniería Ambiental. c.- Ingeniería Ferroviaria. d.- Ingeniería Naval. e.- Educación. f.- Ciencias Jurídicas y Políticas. g.- Económico. Artículo N° 54: Las actividades de los núcleos serán permanentes. Artículo N° 55: Los miembros de cada núcleo nombrarán un Coordinador, que podrá durar dos (2) años en sus funciones (lo cual es opcional), éste será el enlace con la Junta Directiva y los demás núcleos. Así como también con el sector público y privado de la República Bolivariana de Venezuela y del Extranjero, debidamente autorizado para ello por de la Junta Directiva del CIMFEN. Artículo N° 56: Los núcleos no podrán hacer pronunciamientos públicos sin la autorización de la Junta Directiva. Artículo N° 57: Las facultades y atribuciones de estos núcleos serán señalados por el Acta constitutiva Estatuaria y el Reglamentos del CIMFEN.
CAPÍTULO X
DE LAS ELECCIONES
Artículo N° 58: Las elecciones para la Junta Directiva, se celebraran en el mes de Enero, cada diez (10) años, y serán dirigidas por una comisión electoral nombrada por la Asamblea General de Asociados. Tendrá las funciones señaladas en los reglamentos respectivos para ello. Único: Las elecciones para el Tribunal Disciplinario y la Contraloría, se celebraran en el mes de Enero, cada tres (3) años, procediéndose de la misma manera que en el Artículo N° 58, pero previa convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de los Asociados del CIMFEN. Artículo N° 59: El proceso de elecciones del CIMFEN, para la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario, deberá comenzar por lo menos con dos (2) meses de anticipación al día de las elecciones y se declarará abierto con el nombramiento de la Comisión Electoral. Artículo N° 60: Las elecciones para la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Contraloría del CIMFEN, se regirán por el sistema de planchas y la fórmula de la representación proporcional. Artículo N° 61: El voto será directo y secreto. Artículo N° 62: La Comisión Electoral está obligada a presentar un informe escrito de sus actuaciones a la Asamblea General Ordinaria y/o Extra-ordinaria de Asociados, según sea el caso, para su consideración, revisión y aprobación y la inmediata proclamación de la nueva Junta Directiva y Tribunal Disciplinario.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 63: Estos estatutos sociales y su reglamento podrán reformarse total o parcialmente y/o enmendarse, sólo en una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, convocada de acuerdo a lo establecido en los mismos, o/a petición de la mitad más uno de los asociados. Artículo N° 64: Los organismos o asociados del CIMFEN, podrán sugerir por escrito modificaciones de forma y de fondo a estos estatutos, así como a las diferentes normas que rigen cada actividad, y que anualmente se discutirán en Asamblea General de Asociados y se procederá de acuerdo al resultado. Artículo N° 65: Para estimular e incentivar la cooperación, la investigación, el estudio y la creatividad de todos los asociados del CIMFEN, se crea la “Medalla Laureada” en su primera, segunda y tercera clase, la cual será otorgada de acuerdo al reglamento respectivo. Artículo N° 66: El CIMFEN, proveerá y estimulará la creación de sociedades por especializaciones, las cuales se regirán por su reglamento respectivo. Artículo N° 67: La Comisión Organizadora del CIMFEN, se constituirá en la Junta Directiva Fundadora, por un periodo de diez (10) años a partir de la fecha de Protocolización y Registro de esta Acta Constitutiva Estatuaria. Artículo N° 68: La Junta Directiva Fundadora Provisional al cumplir su periodo de funciones, convocará una Asamblea General Extraordinaria de Asociados para realizar las elecciones de la primera Junta Directiva por la vía del voto directo y secreto.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo N° 69: El CIMFEN en atención al contenido de los artículos N° 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde dice: Que es un deber y un derecho compartido entre la sociedad y el Estado, la conservación del equilibrio ecológico y considerando además, que: a.- Nuestra sociedad no cuenta con un Plan de Mantenimiento y de Concientización adecuado en el manejo de los Desechos Sólidos, de cabeceras, laderas de ríos y quebradas, lo que ha ocasionado tragedias de deslaves muy graves. b.- Que la FANB, cuenta orgánicamente con el 6to. Cuerpo de Ingenieros “Mariscal Antonio José de Sucre” cuya misión es responder a situaciones de desastres y emergencia Nacional y con equipos y expertos de alta tecnología; se compromete a coordinar los esfuerzos necesarios y lograr solucionar coligado a otros entes del estado, este grave escenario ambiental, motivando previamente para que, en el diseño y ejecútese de una Ley en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se incorpore activamente al 6to. Cuerpo de Ingenieros “Mariscal Antonio José de Sucre” junto al CIMFEN y a los Consejos Comunales en todas aquellas actividades de índole educativa ambiental y en la Ejecución de un Plan de Concientización Educativo y de Mantenimiento activo de las cabeceras, laderas de ríos y quebradas; así como el tratamiento, manejo, transporte y disposición de desechos sólidos a lo largo y ancho de barrios, urbanizaciones, calles, carreteras, autopistas, puentes, alcantarillados, vertederos, etc., y en correlación directa con los otros entes del estado que estén involucrados en esta área tan delicada. Artículo N° 70: El presente documento constituye en sí mismo la normativa para el correcto funcionamiento de la Asociación y lo dispuesto en el se regirá por las disposiciones legales pertinentes y aquellas convenidas o establecidas en las leyes, códigos y reglamentos referentes a esta materia en la República Bolivariana de Venezuela. La Asamblea General de Asociados designó para ocupar los cargos en la JUNTA DIRECTIVA FUNDADORA PROVISIONAL, a los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE: CARLOS HIPÓLITO RANGEL ARCAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.714.609; VICE-PRESIDENTE: CARLOS EDUARDO BÁEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.152.207; DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: GERARD ANTONIO SUAREZ HERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.936.491; DIRECTOR DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS: DOROMILDA BARRIENTOS DE RANGEL, Cédula de Identidad N° V-4.567.719; DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS: ÁNGEL ROSENDO TORRES PALENCIA , titular de la Cédula de Identidad N° V-7.789.661 y VOCALES: HÉCTOR ALFREDO RIOS PALACIOS, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.679.598, de Profesión Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Teniente (ENB) Experto en Ingeniería Militar; RAFAEL JULIO BRICEÑO MÁRQUEZ, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.062.127, de Profesión Arquitecto, Agremiado en el Colegio de Licenciados en Ciencias y Artes Militares y Navales de Venezuela bajo el N° 11; FRANKLIN ROGELIO GALEA GUTIERREZ, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.652.350, de Profesión Inspector Ferroviario N° 032, Teniente (ANB) Experto en Ingeniería Ferroviaria; todos ellos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. Queda autorizado el Ciudadano: CARLOS HIPÓLITO RANGEL ARCAY, ya identificado, para llevar a cabo cuantas diligencias y formalidades sean necesarias para la protocolización de éste documento ante el Registro Principal de la Ciudad de Maracay Estado Aragua. LA JUNTA DIRECTIVA FUNDADORA PROVISIONAL DEL CIMFEN, designa como CONTRALOR al Ciudadano: VICENTE RAFAEL BLANCO LUGO, venezolano, soltero, titular de la Identidad N° V-5.966.704, de Profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 37.615 y Especialista en Derecho Mercantil, Agremiado en el Colegio de Licenciados en Ciencias y Artes Militares y Navales de Venezuela bajo el N° 27, domiciliado en la Avenida Maracaibo, Calle Apure, Quinta NERAVI, N° 29, Urbanización Las Palmas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y lo autoriza para que realice todas las gestiones legales necesarias antes las autoridades del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a todos los efectos de la Legalización y Certificación Notarial de la Apostilla de la Haya. Se terminó, se leyó y conformes firman: CARLOS HIPÓLITO RANGEL ARCAY (Fdo); CARLOS EDUARDO BÁEZ OROPEZA (Fdo); GERARD ANTONIO SUAREZ HERRADA (Fdo); DOROMILDA BARRIENTOS DE RANGEL (Fdo); ÁNGEL ROSENDO TORRES PALENCIA (Fdo). Y Yo, CARLOS HIPÓLITO RANGEL ARCAY, ya identificado, actuando en mi carácter de Presidente de la Asociación Civil “Colegio de Ingenieros Militares, Ferroviarios y Navales de la República Bolivariana de Venezuela”, estando autorizado por la Junta Directiva Fundadora para la protocolización de este documento, certifico que el Acta que antecede es copia fiel y exacta de la original asentada en el Libro de Actas y de los Estatutos de la citada Asociación Civil. En Maracay, 04 de Diciembre del 2.009, quedando Registrada bajo el N° 47, Folios 294 al 304, Protocolo Primero, Tomo 16 del Registro Principal de Maracay Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela.-
|
|
 |
|
 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|